jubilación anticipada

Modificaciones en el acceso a la jubilación anticipada y parcial

El BOE  del 16 de marzo modifica el acceso a la jubilación anticipada y parcial, recogiendo la publicación del quinto Real Decreto Ley en lo que  va de año de extraordinaria y urgente necesidad, con el título, medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (RD-Ley 5/2013, 15 de marzo), y entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación, esto es 17-3-2013.

La justificación expuesta por el Gobierno para que se utilice nuevamente la vía del real decreto ley, es la inminente finalización del plazo de suspensión que el RD-Ley 29/2012, dejo fijado en el 31 de marzo de 2013, para la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley 27/2011 [DA 1ª RDL 29/2012].

Recordemos que la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión.

 

Jubilación anticipada voluntaria y forzosa (involuntaria)

art. 5-7 RD-Ley 5/2013

  • La edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

Jubilación anticipada voluntaria

Edad Hasta dos años antes de la edad de jubilación legal
Cotización mínima 35 años
Acceso La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Pueden acceder todos los trabajadores de todos los regímenes.
Coeficientes 2% por trimestre hasta 38 años y 6 meses cotizados
1.875% por trimestre 38 años y 6 meses – menos 41 años y 6 meses
1.700% por trimestre 41 años y 6 meses- menos 44 años y 6 meses
1.625% por trimestre igual o más de 44 años y 6 meses

 

Jubilación anticipada forzosa

Edad Hasta cuatro años antes de la edad de jubilación legal
Cotización mínima 33 años
Acceso Ser demandante de empleo al menos 6 meses antes (por despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, ténicas, organizativas o de  producción; resolución judicial conforme a la Ley Consursal; fuerza mayor; por muerte o jubilación del empresario y por violencia de género
Coeficientes 1.875% por trimestre menos de 38 años y 6 meses cotizados
1.750% por trimestre 38 años y 6 meses – menos 41 años y 6 meses
1.625% por trimestre 41 años y 6 meses- menos 44 años y 6 meses
1.500% por trimestre igual o más de 44 años y 6 meses

 

Jubilación parcial

art. 5-7 RD-Ley 5/2013

Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.

Jubilación parcial

Edad Dos años con respecto a la edad de jubilación legal con período transitorio
Cotización mínima 33 años (25 años en caso de discapacidad)
Acceso Antigüedad de 6 años en la empresa
Condiciones Reducción de jornada del interesado: entre el 25% y el 50%; o hasta el 75%, si el trabajador nuevo (relevista) es a tiempo completo e indefinido
El relevista debe ser:

  • desempleado
  • trabajador en la empresa con contrato limitado
  • socio trabajador de una cooperativa o de trabajos     asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).
Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del     jubilado parcial y su relevo
El contrato del empleado nuevo tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. Si tiene contrato indefinido se suman dos años más.
Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013, incrementándose un 5% año a año)

 

Compatibilidad entre pensión y trabajo

art. 1 a 4 y DA 1ª RD-Ley 5/2013

Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos

Compatibilidad entre pensión y trabajo. Funcionarios públicos

[DA 2ª y 3ª RD-Ley 5/2013]

El Funcionario debe haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (65 ó 70 según casos) y la cuantía de la pensión será el 50% de la que le correspondería de no compatibilizar.

Aportaciones económicas para empresas que realicen despidos colectivos que afecten a personas de 50 años o más[art. 10 DF 7ª y 8º RD-Ley 5/2013]

Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos.

La aportación se realizará siempre que el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa.

Tipo aplicable para calcular la aportación económica:

Porcentaje de trabajadores afectados
de 50 o más años en relación con el número de trabajadores despedidos

Porcentaje de beneficios sobre los     ingresos

Número de trabajadores en la empresa

Más de 2.000

Entre 1.000 y 2.000

Entre 101 y 999

Más del 35 %. Más del 10 %. 100 % 95 % 90 %
Menos del 10 %. 95 % 90 % 85 %
Entre 15 % y 35 %. Más del 10 %. 95 % 90 % 85 %
Menos del 10 %. 90 % 85 % 80 %
Menos del 15 %. Más del 10 %. 75 % 70 % 65 %
Menos del 10 %. 70 % 65 % 60 %