Las empresas y los autónomos que cumplen ciertos requisitos disponen ahora de la posibilidad de utilizar un criterio diferente para la liquidación del IVA: el régimen especial del criterio de caja. En las siguientes líneas trataré de explicar que esa opción solo puede ser de interés para una parte reducida de empresas en función de la regulación aprobada por el Gobierno de España.

Básicamente, esta nueva variante puede interesar a quienes tienen un volumen de operaciones anuales no superior a los 2.000.000 € y que tengan por clientes sobre todo a particulares o a entidades o empresas sin derecho a deducción del IVA soportado. Si usted no está en esta situación, deberá valorar con cuidado utilizar el nuevo criterio de caja porque puede generarle dificultades de funcionamiento y pérdida de clientes: No es oro todo lo que reluce ni necesariamente supone una ventaja poder liquidar un impuesto cuando se cobra una factura.

La afirmación anterior tiene que ver con los requisitos establecidos en la reciente ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización así como en las modificaciones del reglamento que regula el IVA. Estas normas limitan sus usuarios potenciales y conllevan riesgos para quienes, cumpliendo los requisitos se acojan al nuevo sistema. Trataré de explicar por qué pienso esto a través de un cuestionario donde trato de “traducir” a lenguaje común algunos términos.

¿Quién puede acogerse a este sistema?

Sujetos pasivos con un volumen de negocio que no supere los 2.000.000 € en el año natural y que no hayan recibido en ese periodo ingresos superiores a los 100.000 € de un mismo cliente. Dicho de otro modo, aunque su empresa facture menos de los dos millones, si tiene algún cliente importante al que le venda más de cien mil euros tendrá que seguir con el actual sistema de liquidación.

 ¿Todas las operaciones mercantiles se tienen en cuenta para el cálculo del volumen de negocio?

Ese volumen se establece según la normativa del IVA y no la del Impuesto de Sociedades y se excluyen, a efectos de acogerse al régimen de caja, las ventas ocasionales de inmuebles y las de otras transmisiones de bienes de inversión.

¿Cómo se calcula el volumen de negocio de la empresa para comprobar que fue inferior a los 2.000.000 €?

Se considera que las ventas se han realizado en el ejercicio al que se imputarían en el caso de haber utilizado el criterio de devengo que venía aplicándose hasta ahora. Si su empresa se acoge al régimen especial de caja y supera el volumen de negocio fijado en la normativa o realiza operaciones por importe superior a los 100.000 € con un cliente, al año siguiente se verá excluida de este sistema y deberá aplicar nuevamente el tradicional régimen de devengo.

¿Sirve para todo tipo de actividades económicas?

No. Están excluidos quienes tributan según el régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Igualmente, se excluyen las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las exportaciones, las importaciones, o el autoconsumo de bienes. Si su empresa aplica alguno de esos sistemas, olvide el criterio de caja.

¿Cómo funciona este sistema?

La empresa tendrá la posibilidad de retrasar la liquidación del IVA repercutido hasta que cobre la factura si bien tendrá que abonar ese IVA antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la facturación, cobre o no el importe de la misma. Por otra parte, esto lleva consigo que NO podrá deducir el IVA soportado hasta que haya hecho efectivo el pago de las facturas de sus proveedores. Dicho de otro modo, se paga el IVA cuando se cobra o a final del año siguiente pero se retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que usted la pague. La empresa debe valorar, por tanto, el efecto que esto le genere en sus flujos de caja para ver si el balance le compensa o le perjudica.

¿Qué pasa si puedo acogerme a este sistema y mis clientes no pueden utilizarlo?

Esto puede ser un problema. En este caso sus clientes estarán obligados a utilizar un doble sistema de gestión para liquidar el impuesto ya que tendrán que distinguir las operaciones que realicen con quienes utilicen el tradicional criterio de devengo y quienes empleen el nuevo criterio de caja. Implica una mayor tarea administrativa para estas empresas –sus clientes– y puede actuar como un elemento que “expulse” a aquellos proveedores que decidan utilizar el criterio de caja porque trabajar con ellos implica más obligaciones burocráticas, una gestión diferente de sus obligaciones fiscales y una alteración de los flujos de tesorería de la empresa cliente puesto que no podrá deducir el IVA de las facturas de los proveedores que apliquen el criterio de caja hasta haberlas pagado.

¿Su cliente –que no puede aplicar el criterio de caja– está dispuesto a cambiar su sistema de gestión fiscal y financiera por usted?

Esto sólo puede responderlo cada empresa porque ella es la que conoce a su cliente y la relación que les une. Sin embargo, existe un riesgo evidente para los proveedores que opten por el nuevo criterio de caja puesto que tendrán competidores que querrán aprovechar la ventaja que representa la mayor facilidad en la gestión que aportan a sus clientes manteniéndose en el anterior sistema de devengo.

A la vista de la regulación que ha establecido el Ministerio de Hacienda, considero que el régimen especial del criterio de caja para la liquidación del IVA puede convertirse en una trampa para PYME’s y autónomos si no analizan bien las consecuencias que para ellos puede suponer aplicarlo. No es sólo un problema de cambio de modelo de gestión de impuestos: puede suponer un cambio en la manera en que se relacionan con sus clientes y puede representar un riesgo serio de verse excluidos de contrataciones con otras empresas que, manteniéndose en el tradicional sistema de devengo, no quieran complicaciones administrativas.

Consulte su caso con su asesor fiscal antes de tomar una decisión pero, a la vista de lo expuesto, considero que el criterio de caja sólo es interesante para quienes trabajan con particulares o entidades y empresas que no tienen derecho a la deducción del IVA soportado pues a estas les resulta indiferente como gestione usted sus impuestos. El problema es que a una buena parte de estos potenciales interesados (pequeños comerciantes, hosteleros, …) eso les resultará indiferente porque los clientes ya les pagan al contado.

José María Pérez López
Portavoz Adjunto del Gr. Socialista en la Junta General del Principado de Asturias

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