Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de lo Civil 162/2014 de 26 de Marzo de 2014. Recurso 1088/2013. Ponente José Antonio Seijas Qintana

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la controvertida cuestión de la concesión o no de efectos retroactivos a las resoluciones que establecen, aumentan, reducen o suprimen pensiones alimenticias a favor de los hijos menores de edad, distinguiendo a tal efecto entre:

– Resoluciones que instaura la pensión por primera vez
– Resoluciones que modifican la cuantía de la pensión ya establecida

a) En el primer caso, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial previa, considera aplicable el art. 148.1 del Código Civil, de tal modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deberán prestarse desde la interposición de la demanda. Ello no obstante, esta regla podrá exceptuarse cuando se acredite que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas, incluídos alimentos, hasta un determinado momento, teniendo en cuenta este momento a los efectos de la retroacción a fin de evitar un doble pago.

b) En el segundo caso por el contrario, declara aplicables el art. 106 del Código Civil y el art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que los efectos de dichas resoluciones se producirá desde la fecha en que se dicten.

En definitiva, establece el Tribunal Supremo que sólo las resoluciones que fijan por primera vez los alimentos podrán imponer el pago desde la interposición de la demanda, ya que hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, mientras que las restantes resoluciones serán eficaces sólo desde que se dicten, momento en que sustituyen a las anteriores.

Mónica Prieto. Abogada

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