El divorcio es, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, una de las tres formas de disolución del vínculo matrimonial.
Se concede a petición de uno de los cónyuges, o bien de los dos, sin necesidad de alegar una causa justificada ni que los cónyuges hayan pasado un tiempo separados. Es este un destacable avance que introdujo la ley 15/2005, permitiendo que un matrimonio pueda divorciarse directamente, sin necesidad de separación judicial previa.
La única condición legal necesaria para que se conceda el divorcio es que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio, si bien no será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Podemos distinguir dos tipos de divorcios: de muto acuerdo o contencioso.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El divorcio de mutuo acuerdo conlleva un procedimiento judicial más rápido y sencillo, con un plazo de duración media entre uno y tres meses, pues no es necesaria la celebración de juicio. La demanda puede ser presentada por los dos cónyuges, o por uno de ellos siempre que tenga el consentimiento del otro, y debe ir acompañada por el certificado de inscripción del matrimonio, por el convenio regulador y por las certificaciones literales de nacimiento de los hijos, si los hubiera.

El convenio regulador, que deberá ser ratificado por ambos cónyuges y aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Es un documento en el que se consignan los acuerdos a los que éstos han llegado en todos los aspectos que regirán su vida futura: la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, el reparto de los bienes que integra la sociedad de gananciales, etc.

DIVORCIO CONTENCIOSO

Por el contrario, el procedimiento de divorcio contencioso es mucho más largo y complicado y conlleva un coste económico más elevado para ambos cónyuges, teniendo en Asturias un plazo de duración media de cinco meses.  En este caso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa.
Puesto que se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y por tanto  no se acompaña de ningún convenio regulador, será el Juez quien, previo juicio, mediante la sentencia de divorcio, determinará la situación patrimonial entre los cónyuges y la situación en la que quedan los hijos (atribución de la patria potestad, de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos). Esta sentencia puede ser apelada por cualquiera de los cónyuges.

También es posible tramitar, con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, la obtención de las llamadas medidas provisionales, que como su propio nombre indica son un conjunto de disposiciones que el juez acuerda tras la celebración de una vista y que regulan todos los aspectos referentes a la situación de los cónyuges mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión, y que van desde el uso de la vivienda, hasta su situación patrimonial, pasando por todo lo referente a los hijos, si los hubiera.
Destacar que si hay hijos menores, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal, y se escuchará a los niños, siempre que sea considerado necesario.

En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado.

EFECTOS DEL DIVORCIO

Entrando ya en lo que se refiere a los efectos del divorcio, lo primero a señalar es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.

Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio, como son los derechos sucesorios, las pensiones por viudedad, el deber de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia o la obligación de prestar alimentos.

Evidentemente, la ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos en caso de que los hubiera puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia del matrimonio.

José Rodrigo Pintueles Espina (Abogado)

PRIETO TELENTI abogados