Una de las preguntas más frecuentes que en estas fechas se les platean a los abogados especializados en asuntos de derecho de familia se refieren a quién y cómo debe pagar los libros, el material y el equipamiento que los niños necesitan para iniciar el curso escolar.

En tal caso, el punto de partida a la hora de resolver la controversia, evidentemente no puede ser otro que acudir a la sentencia de divorcio o separación que debería fijar cual debe ser la contribución de cada progenitor para hacer frente a los distintos gastos.

Si la sentencia recoge alguna previsión al respecto el pago de estos conceptos deberá efectuarse tal y como conste en la misma. La solución más habitual que dada la jurisprudencia, hasta hace unos pocos años, era otorgar a tales gastos el carácter de extraordinario y prever que el pago de los mismos se dividiera por mitades entre ambos progenitores.

Sin embargo en los últimos años ha ido variando el criterio jurisprudencial, y es ya muy reiterada la decisión de los tribunales de considerar que tales gastos no deben tener carácter extraordinario, pues consideran que aunque su periodicidad es anual  no son en absoluto de imposible o de difícil previsión, sino que son unos gastos habituales y, por tanto, carecen de ese carácter excepcional que hasta ahora se les había otorgado.

La consecuencia práctica es evidente, si nuestra sentencia de divorcio o separación no estableció ninguna previsión concreta sobre el pago de los gastos escolares, al tener ahora carácter de ordinarios, estos se entenderán incluidos en la pensión alimenticia y por tanto procederá su pago por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia sin que nada pueda reclamar al otro.

Así las cosas, es muy importante que en el cálculo del importe de la pensión alimenticia que se lleva a cabo en los procesos de separación o divorcio se incluyan además de los gastos en alimentación, vivienda, ropa, etc. todos los gastos escolares con independencia de su periodicidad mensual, trimestral, semestral o  anual y se prorrateen entre los 12 meses del año.

Rodrigo Pintueles  (Abogado)

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