¿ESTOY EN UN FICHERO DE MOROSOS INJUSTAMENTE, TENGO DERECHO A INDEMNIZACION?

Durante los últimos años los Registros de morosos están siendo utilizados de forma indiscriminada incumpliéndose en algunos casos la normativa, siendo multitud de personas las que hoy en día desconocen que están incluidas en alguno de ellos, y siendo en ocasiones conocedores de ese inconveniente cuando deciden solicitar algún tipo de crédito, tarjeta o financiación.

La regulación sobre el uso de estos registros establece que cuando estos datos sean incorporados al registro, el perjudicado deberá ser notificado en el plazo de 30 días desde su inclusión y se le informará de los derechos que les asisten.

Además la Agencia de Protección de Datos, regula los requisitos que han de cumplirse:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.

No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Por lo tanto cuando no se me notifica la inclusión en el registro en forma adecuada, no se trate de una deuda cierta o exigible y no haya existido un requerimiento previo de pago o reclamación judicial, NO PODRÉ SER INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS Y EN CASO DE SERLO DEBERE NO SOLO SER EXCLUIDO DEL MISMO SINO TAMBIEN INDEMNIZADO.

El procedimiento para reclamar es sencillo pero ha de ser en vía judicial, por lo que la indemnización a la que estas entidades son condenadas no puede ser simbólica (200€ ó 300€) y así lo han entendido los Tribunales dado que no solamente es el daño que se causa con la inclusión sino que solamente existe solución por vía judicial.

Las cantidades a las que han sentenciado los Tribunales son diversas y tienen en cuenta tanto el tiempo de la inclusión, las consultas que se hayan realizado, las denegaciones de préstamos u otras consecuencias nocivas para el perjudicado, y la cantidad por la que han incluido, y pueden oscilar entre los 2.000€ y 12.000€ en algunos casos, además evidentemente de la obligación de excluir inmediatamente del fichero al perjudicado.

Por lo tanto si esta es su situación no lo dude más, reclame por los daños que se le están causando y solicite ser indemnizado por los mismos.

María Fernández-Casas Alvarez

PRIETO TELENTI abogados