certificado energetico

CERTIFICADO ENERGÉTICO DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

El Real Decreto 235/2013 de 13 de Abril de 2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

PREGUNTAS FRECUENTES 

¿Qué edificios o viviendas tienen la necesidad de tener un certificado de eficiencia energética?

Los edificios o viviendas que sean objeto de compraventa o arrendamiento.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

  1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la vivienda o publicidad del edificio.
  2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente actualizar el certificado, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificarlo.

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio

  • instalaciones térmicas
  • envolvente térmica
  • en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación

Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas. Estos serán elegidos libremente por el propietario.

¿Se puede ofrecer o publicitar una vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

No, el artículo 12.2 nos deja claro que la etiqueta energética debe ir acompañada a cualquier actividad comercial que se realice tanto si es para vender o alquilar la vivienda. Por lo que tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los portales de internet deben aparecer las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

¿Es posible vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador/ arrendador. Este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: el vendedor/ arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador/ arrendatario podrá reclamar al vendedor/ arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

¿En qué consiste el trabajo que deben hacer los técnicos habilitados para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

   Para hacer correctamente el trabajo y que el informe sea válido y correcto el técnico deberá:

  • Visitar físicamente el inmueble.
  • Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
  • Trasladar la información de campo a los programas homologados.
  • Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
  • Emitir y firmar el certificado.

¿Es necesario acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No, es obligatorio que el certificado incorpore propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble; pero no es obligatorio que el propietario las realice.

 ¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone de certificado?

El Artículo 18 del R.D. 235/2013 establece el régimen sancionador. No tener el certificado implica una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.

NOTA: LOS PROPIETARIOS DE TODAS LAS VIVIENDAS EN VENTA O ALQUILER ESTAN OBLIGADOS A RELIAZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA PODER VENDER O ALQUILAR SU VIVIENDA Y PARA PODER ANUNCIARLO PUBLICAMENTE.
EL PRECIO MEDIO DE ESTE CERTIFICADO TENDRA UN PRECIO MEDIO DE CIENTO CINCUENTA EUROS MAS VEINTE EUROS DE TASAS.
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Fdo. Cesar Telenti (Telenti Inmobiliaria)